Oficina del Sheriff del Condado de Maricopa

Programa de Proceso de Quejas

Una orden emitida por la Corte de Distrito de los Estados Unidos contiene los requisite para asegurarse de que los miembros de la comunidad del Condado de Maricopa sepan cómo radicar quejas sobre la conducta de los empleados de la Oficina del Sheriff del Condado de Maricopa (“MCSO”) por sus siglas en Inglés.

Las quejas pueden ser enviadas directamente a la ACLU de Arizona en esta página web.

Usted puede someter quejas sobre la MCSO verbalmente, por teléfono, por escrito, en persona, por correo o en línea.

  1. Por teléfono: (602) 876-5429; Teléfono gratuito, línea telefónica 24 horas (844) 887 4483; mensaje de texto (602) 876-1000; or vía fax (602) 876-0070
  2. En persona: en cualquier instalación de MCSO
  3. Por correo:  a la Oficina del Sheriff del Condado de Maricopa, Oficina de Estándares Profesionales,  550 W. Jackson Street, Phoenix, AZ 85003
  4. En línea: https://www.mcso.org/Contact

Quejas pueden ser presentadas con el Monitor Designado por el Tribunal Federal mediante teléfono, por escrito, por correo o en línea.

  1. Por teléfono: (602) 812-7513
  2. Por correo: Post Office Box 11721, Chandler, AZ 85248-0007
  3. En línea: monitormcso@gmail.com

Quejas también podrán ser presentadas de manera anónima, por alguien actuando en representación del querellante y las quejas no tienen que ser firmadas.

Todas las quejas del público se remiten a la Oficina de Estándares Profesionales para su investigación.  Será notificado por escrito de parte de MCSO una vez la investigación sea completada.  Esta notificación incluirá las conclusiones de la investigación y cualquier disciplina impuesta.

a. Dentro de los siete días de recibir la queja, la Oficina de Estándares Profesionales enviará al querellante no-anónimo una Carta de Aceptación de Queja incluyendo el número de seguimiento asignado a la queja y el nombre del investigador asignado. La notificación informará al querellante cómo él o ella puede contactar a la Oficina de Estándares Profesionales para preguntar sobre el estatus de su queja.

b Todos los querellantes conocidos serán notificados por escrito una vez se complete la investigación.  La notificación incluirá lo siguiente:

  1. Si las acciones del empleado fueron apropiadas dentro de las circunstancias o si fueron dentro de los parámetros de las políticas
  2. Cuando las acciones del empleado violaron políticas y que el asunto será abordado por  MCSO internamente
  3. Cualquier diciplina impuesta al empleado permitida por ley

El Segundo Interdicto Suplementario Permanente/Orden Sentencia emitido por la Corte de Distrito de los Estado Unidos para el Distrito de Arizona requiere las siguientes acciones:

a. La Oficina de MCSO debe aceptar toda queja civil, ya sea sometida verbalmente o por escrito, en persona, por teléfono, por correo o en línea; por un querellante, un representante actuando a favor del querellante, o de manera anónima; y con o sin firma del querellante.  MCSO documentará toda queja por escrito.

b. MCSO deberá publicar y mantener pancartas en los idiomas Inglés y Español claramente visibles a los miembros del público a todas horas en las oficinas centrales de MCSO, y en todas las instalaciones de Distrito. Las pancartas describirán el proceso de quejas civiles e incluirán información relevante de contacto.

c. Todos los policías deberán cargar con formularios de quejas en sus patrullas para proveerlos a los miembros del público que expresen el deseo de presentar una queja.

d. Las facilidades de la Oficina de Estándares de MCSO deberá estar fácilmente accesible a los miembros del público.

e. Los formularios de quejas de MCSO deberán estar ampliamente disponibles en todo el Condado de Maricopa.

f. MCSO ha establecido una línea gratuita de 24 horas para que los miembros del público presenten sus quejas.  El teléfono gratuito, línea telefónica 24 horas, (844) 887-4483 es en Inglés y Español.

g. Los formularios de quejas de MCSO deben estar en los idiomas Inglés y Español. MCSO deberá hacer esfuerzos razonables para asegurarse que los querellantes que hablen otros idiomas (incluyendo lenguage de señas) puedan presentar quejas en su idioma de preferencia.  El hecho de que un querellante no sepa leer, hablar o escribir Inglés no son motivos para declinar aceptar o investigar una queja.

h. La Oficina de Estándares deberá producir un informe semi-anual público sobre las investigaciones de mala conducta.

i. MCSO deberá hacer resúmenes detallados de investigaciones de asuntos internos completadas y hacerlos fácilmente disponibles al público, dentro de lo permitido por la ley estatal.

j. La Oficina de Supervisión Interna de MCSO deberá producir un informe de auditoría pública semi-anual sobre las investigaciones de mala conducta.