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La ciudadanía por nacimiento es un derecho constitucional garantizado por la Decimocuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. Si naces en Estados Unidos, eres ciudadano. 

Casi inmediatamente después de asumir la presidencia, el presidente Donald Trump firmo una orden ejecutiva que buscaba invalidar la Constitución y más de 100 anos de jurisprudencia de la Corta Suprema al limitar la ciudadanía por nacimiento. Este ataque les negaría la ciudadanía a los niños nacidos en Estados Unidos después del 19 de febrero de 2025 si ninguno de sus padres es ciudadano ni tiene estatus migratorio permanente. 

El mismo día en que se emitió la orden ejecutiva, la ACLU y sus socios presentaron una demanda combatiendo la orden ejecutiva. Otros grupos y gobiernos estatales, incluidos el de Arizona, presentaron demandas similares. Estos casos obtuvieron medidas cautelares que impiden a la administración Trump implementar su orden ejecutiva.

27 de junio de 2025 

Sin embargo, la Corta Suprema emitió una decisión en el caso Trump v. CASA, limitando el efecto nacional de dichas medidas cautelares. En respuesta a la decisión de la Corta Suprema, la ACLU y sus socios presentaron una demanda colectiva a nivel nacional, que se conoce como Barbara et al. V.Trump, impugnando la orden ejecutiva y abordando las cuestiones planteadas en el caso CASA. 

10 de julio de 2025

El 10 de julio de 2025, el juez federal en el caso Barbara volvió a bloquear la orden ejecutiva para todos los niños afectados por ella en país entero. Esto significa que la orden ejecutiva no está vigente actualmente. Estos casos se están tramitando rápidamente en los tribunales, así que le pedimos que se mantengan atentos a las novedades, comparta información con sus familiares y amigos, y actúe para oponerse a la orden ejecutiva de Trump.  

Ciudadanía por nacimiento: Preguntas comunes

¿Qué es la Cláusula de Ciudadanía de la 14ª Enmienda?

La Decimocuarta Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos establece que, con pocas excepciones, las personas nacidas en Estados Unidos son ciudadanos de este país, independientemente de su raza, etnia u origen nacional de sus padres. La Enmienda se ratificó para rectificar una de las sentencias más infames de la Corte Suprema de los Estados Unidos en la historia de nuestra nación: la decisión Dred Scott contra Sandford[1]” de 1857, en la que la Corte sostuvo que ninguna persona de ascendencia africana, incluidas las personas esclavizadas y libres, podría jamás convertirse en ciudadano estadounidense. 

En respuesta al caso Dred Scott contra Sandford, el Congreso aprobó y los estados ratificaron la Decimocuarta Enmienda. Su primera frase establece inequívocamente: “Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos, y sujetas a su jurisdicción, son ciudadanos de los Estados Unidos y del estado donde residen». 
 
La intención de estas poderosas palabras fue colocar la ciudadanía por encima de la política y los prejuicios de cualquier época, un objetivo que es tan importante hoy como lo fue en el momento de la ratificación de la 14ª Enmienda. 

¿La 14ª Enmienda garantiza la ciudadanía para los niños nacidos en los Estados Unidos cuyos padres no son ciudadanos de los Estados Unidos?

Sí. La ciudadanía bajo la Decimocuarta Enmienda incluye a quienes nacieron en Estados Unidos de padres que no son ciudadanos estadounidenses. Esto fue claramente establecido hace más de 100 años por la Corte Suprema de Estados Unidos. En la histórica decisión de 1898 de Estados Unidos contra Wong Kim Ark,[2] la Corte sostuvo que una persona nacida en San Francisco de padres chinos —quienes, en ese entonces, no podían naturalizarse como ciudadanos estadounidenses—, no obstante, se convertía en ciudadano estadounidense al momento de su nacimiento. Como explicó la Corte, “sostener que la Decimocuarta Enmienda de la Constitución excluye de la ciudadanía a los hijos nacidos en Estados Unidos de ciudadanos o súbditos de otros países equivaldría a negar la ciudadanía a miles de personas de ascendencia inglesa, escocesa, irlandesa, alemana o de otros países europeos, que siempre han sido consideradas y tratadas como ciudadanos de Estados Unidos”.[3]

AAlgunos han sugerido que la frase de la Decimocuarta Enmienda, “y sujetos a su jurisdicción”, es susceptible de reinterpretación. No es así. La Corte Suprema explicó que esta frase simplemente significaba que los hijos de diplomáticos extranjeros o fuerzas hostiles no son automáticamente ciudadanos estadounidenses.[4] Posteriormente, la Corte confirmó el entendimiento de que los no ciudadanos, incluidos los inmigrantes indocumentados, están sujetos a la jurisdicción de Estados Unidos en virtud de la Decimocuarta Enmienda.[5]

¿Ataques similares en contra de la 14ª Enmienda se han llevado a cabo antes?

Lamentablemente, sí. Los ataques a la Decimocuarta Enmienda que se están lanzando hoy en día no son nuevos. Incluso antes de su aprobación, algunas personas se opusieron a extender la ciudadanía a los hijos nativos de diversos grupos inmigrantes basándose en los prejuicios imperantes en aquel entonces, pero estas objeciones fueron rechazadas rotundamente — a finales del siglo XIX, cuando los chino-estadounidenses fueron atacados, y durante la Segunda Guerra Mundial, cuando algunos intentaron despojar a los japoneses-estadounidenses de su ciudadanía. 

¿Puede el derecho constitucional a la ciudadanía por nacimiento ser derogado por legislacion?

No. El derecho a la ciudadanía por nacimiento está consagrado en nuestra Constitución y no puede derogarse sin una enmienda constitucional.[6] Modificar la Constitución de los Estados Unidos requiere la aprobación de dos tercios de la Cámara de Representantes y del Senado. Además, tres cuartas partes de las legislaturas estatales del país tendrían que ratificar cualquier cambio.

Aunque la ciudadanía por nacimiento ha estado firmemente establecida en nuestra Constitución durante más de 150 años, algunos legisladores han presentado proyectos de ley en el Congreso y a nivel estatal para denegar la ciudadanía a los hijos de inmigrantes indocumentados nacidos en Estados Unidos. Casi universalmente, juristas e historiadores han repudiado la idea de que los políticos puedan denegar la ciudadanía a los niños nacidos en Estados Unidos mediante una simple legislación. De manera similar, ningún tribunal judicial ha respaldado esta teoría equivocada. 


[1] 60 U.S. 393 (1857).

[2] 169 U.S. 649 (1898).

[3] Id. at 694.

[4] La Corte halló que estas pocas excepciones por separado a la ciudadanía de los Estados Unidos por nacimiento están enraizadas en el Derecho Común, que data a muchos siglos atrás. El Derecho Común proveyó que todos los hijos nacidos en el territorio de el soberano eran ciudadanos excepto por aquellos hijos nacidos a diplomáticos extranjeros o ejércitos hostiles de ocupación. Id. Además, en ese tiempo, muchos Nativos Americanos nacidos en los Estados Unidos fueron también excluidos de la ciudadanía de los Estados Unidos debido a sus afiliaciones tribales. El Acta de Ciudadanía India de 1924 concedió más tarde la ciudadanía completa de los Estados Unidos a los pueblos indígenas del país. 8 U.S.C., Sec. 1401(b).

[5] Ver, e.g., Plyler v. Doe, 457 U.S. 202, 211, 243 (1982).

[6] El Artículo V de la Constitución de los Estados Unidos provee dos maneras de proponer enmiendas constitucionales: (1) las enmiendas pueden ser propuestas ya sea por el Congreso, por dos tercios de votos de la Cámara (de Representantes) y el Senado; ó (2) por una convención convocada por el Congreso en respuesta a solicitudes de las legislaturas de dos tercios (34) o más estados. Las enmiendas deben de ser ratificadas por tres cuartas partes (38) o más estados. El Congreso puede elegir referir las enmiendas propuestas ya sea a las legislaturas estatales, o a convenciones especiales convocadas en los estados para considerar su ratificación.