IMPORTANTE

Hemos presentado una demanda federal para impugnar la Sección 5 de la Proposición 314, solicitando al tribunal que bloquee la parte de le ley que transformaría en delito estatal el hecho de que algunos inmigrantes entren o permanezcan en Arizona.

Para aprender más sobre la demanda, haga clic aquí.

Esta información no constituye asesoramiento legal. Consulte a un abogado si tiene preguntas específicas sobre su situación.

¿Qué es la Proposición 314?

La Proposición 314 fue aprobada por la legislatura estatal de Arizona y ratificada por los votantes en las elecciones de 2024. Incluye tres secciones claves que establecen nuevos requisitos relacionados con las leyes de inmigración en Arizona.

Sección 3: Verificación del Estatus Migratorio para Beneficios Públicos

  • Exige que agencias estatales y locales que brindan beneficios como Medicaid (conocido como AHCCSS en Arizona), cupones de alimentos y desempleo verifiquen el estatus migratorio de las personas que reciben esos beneficios.
  • Convierte en delito estatal que las personas sin estatus migratorio soliciten beneficios gubernamentales con información falsa. Las personas que presenten identificación falsa a sus empleadores para la verificación de estatus migratorio bajo E-Verify también pueden ser sancionadas bajo esta ley.

Sección 4: Venta de Fentanilo de Fabricación Extranjera

  • Establece sanciones severas por la venta en Arizona de fentanilo fabricado fuera de los Estados Unidos.

Sección 5: Entrada Ilegal desde una Nación Extranjera

Actualmente, esta sección está siendo impugnada ante los tribunales por violar la Constitución de los Estados Unidos.

La Sección 5 solo es aplicable si una ley similar en otro estado ha estado vigente durante 60 días; el 14 de julio de 2026 se cumplieron 60 días desde que la ley conocida como SB4 de Texas entro en vigor. Es importante destacar que esta parte de la ley no puede aplicarse de manera retroactiva.

  • Crea un delito penal estatal denominado “Entrada ilegal desde una nación extranjera”. Este delito estatal prohíbe que una persona que no posee la ciudadanía estadounidense ingrese a Arizona desde una nación extranjera por un lugar que no sea un puerto de entrada oficial de los Estados Unidos.
  • Establece una “Orden de Regreso a una Nación Extranjera”, que autoriza a los tribunales estatales de poder deportar a personas de los Estados Unidos.
  • Les da la autoridad a las fuerzas del orden estatales o locales para trasladar a una persona fuera de Arizona con el fin de deportarla, o para entregársela a ICE o a la Patrulla Fronteriza.
  • Crea un delito grave por “Negativa a cumplir con una orden de regreso a una nación extranjero”, sancionable con pena de prisión.
  • Si una cárcel local o del condado no tiene capacidad para albergar a una persona detenida, el Departamento de Correcciones de Arizona puede recluir a dichas personas en cualquier prisión estatal que disponga de espacio.
  • Otorga inmunidad civil a las entidades públicas estatales y locales que hagan cumplir esta disposición, lo que significa que las personas cuyos derechos hayan sido violados podrían verse incapacitadas de demandar por daños para exigir responsabilidad a través de los tribunales.

Conozca sus Derechos

Interacción con las Fuerzas del Orden Locales y con los Agentes de Inmigración (ICE)

  • Pregunte si es libre de irse. Si es posible, puede retirarse tranquilamente.
  • Tiene el derecho a guardar silencio. Si desea ejercer ese derecho, se recomienda decir: “Estoy invocando mi derecho de guardar silencio y no hablare con nadie sin un abogado”.
  • Tiene derecho a negar su consentimiento para un registro o inspección.
  • Tiene derecho a guardar silencio. No está obligado a proporcionar información sobre su lugar de nacimiento, como ingreso a los Estados Unidos, o cuánto tiempo lleva aquí.
  • Si tiene documentos migratorios válidos, debe mostrarlos. Nunca presente documentos falsos.
  • Si es detenido o arrestado, tiene derecho a guardar silencio y hablar con un abogado. En Arizona, si es detenido por la policía estatal o local, debe proporcionar su nombre completo si se lo solicitan, pero no está obligado a darle su nombre a los agentes de ICE o CBP.

Si la Policía o ICE se Presentan en su Domicilio

  • No está obligado a abrir la puerta.
  • Pregunte el motivo de su visita (y solicite un intérprete si lo necesita).
  • Si piden entrar, pregunte si tienen una orden judicial firmada por un juez; en caso afirmativo, pídales que se la muestren a través de una ventana o que se la pasen por debajo de la puerta.
  • Si no tienen una orden firmada por un juez, puede negarse a dejarlos entrar.
  • Si entran a la fuerza, no oponga resistencia. Indíqueles a todas las personas presentes en la vivienda que guarden silencio.

Si considera que sus derechos han sido violados en virtud de la Proposición 314, comuníquese con la ACLU de Arizona a través del formulario de admisión legal: https://intake.acluaz.org/index.php?language=es

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Know Your Rights
Jan 24, 2025

Conozca sus Derechos como Inmigrante

Independientemente de su estatus migratorio, usted tiene derechos garantizados bajo la Constitución. Conozca sus derechos como inmigrante si se acerca a usted la policía local y estatal, el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) y la Patrulla Fronteriza.